30/12/07

UE: Democracia o plutocracia

30/12/2007
La UE y los derechos humanos en los países del Mediterráneo
Javier Barreda
Rebelión
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Los derechos humanos en el imaginario de la UE y sobre la UE
La UE (UE), entendiendo ahora por ella sus textos fundamentales, sus instituciones directivas, e incluso la mayor parte de la población que la conforma, pretende ser un adalid de los derechos humanos en el mundo, a través, en particular, de la situación pretendidamente ejemplar de tales derechos dentro de sus fronteras (al menos en términos relativos), y en general de sus acciones encaminadas a generalizar dicha situación a nivel mundial. Así, en la introducción al Informe anual sobre los derechos humanos -2006 del Consejo de la UE (elaborado por este y la Comisión Europea), se puede leer
La UE es un actor importante en el ámbito mundial por varios motivos (en términos económicos, desde el punto de vista de la cooperación para el desarrollo, etc.). Tiene una serie de instrumentos y herramientas a los que se puede recurrir para fomentar los derechos humanos y la democracia. El desafío, teniendo en cuenta también las estructuras institucionales de la Unión, consiste en hallar el mejor modo de utilizar todos estos instrumentos de manera coherente y consecuente, transmitiendo así un mensaje unificado y verosímil a los terceros países
1 (…) Los defensores de los derechos humanos y las victimas de las violaciones de los mismos, en diferentes lugares del mundo, esperan mucho de la UE, y con razón: de la UE, como comunidad basada en valores, cabe esperar que impulse la causa de los derechos humanos y la democracia con suma ambición2.
Como puede verse, los dirigentes de la UE también se consideran reconocidos fuera de sus fronteras en este papel de líderes de los derechos humanos. Y no les falta razón: no cabe duda de que este imaginario acerca del papel de la UE, existe a escala mundial, independientemente de cuál sea su alcance exacto y en qué medios se produzca. Dicho imaginario obtiene una especial vigencia de la contraposición del papel de la UE con el de los Estados Unidos, que para algunos ha representado alguna vez en el mundo un papel similar al que se señala para la UE, pero que en los últimos años lo habría abandonado. En este sentido, Kenneth Roth, director de Human Rights Watch, se preguntaba en el Informe Mundial 2007 de su organización:
¿Qué gobierno es hoy el campeón de los derechos humanos? La voz potencialmente poderosa de Washington ya no resuena después del uso por el gobierno de Estados Unidos de la detención sin juicio y de los interrogatorios bajo tortura. La administración del presidente George W. Bush todavía puede promover la “democracia” –la palabra que utiliza para evitar el tormentoso tema de los derechos humanos- pero no puede invocar creíblemente los derechos que ignora (…) Con la voz de Washington atenuada, la UE debería ser el más poderoso y efectivo defensor de los derechos humanos. Se basa en los principios de los derechos humanos y aspira a la grandeza en los asuntos mundiales
3.
No obstante, ¿está esta confianza en la UE justificada? ¿Ejerce realmente la UE un papel de defensor de los derechos humanos para todos los hombres por igual y en la auténtica medida de sus posibilidades, tanto dentro como en el exterior de sus fronteras? Veamos en primer lugar la visión que la UE, distinguiendo entre sus distintas instituciones principales, tiene de su «eficacia» en general en este sentido, y después iremos introduciendo otras visiones.
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Evaluación y crítica del papel de la UE respecto a los derechos humanos por parte de sus propias instituciones
El texto íntegro de la Conclusión del ya mencionado Informe anual sobre los derechos humanos-2006 del Consejo de la UE, es el siguiente:
El presente 8º Informe Anual sobre los derechos humanos demuestra hasta que punto los derechos humanos, la democracia y la buena gobernanza subyacen ya de modo decisivo a las políticas, tanto exterior como interior, de la UE. El aumento del numero de Estados miembros ha puesto aun más de manifiesto la necesidad de mantener un seguimiento y actuar con arreglo a las experiencias internas de la UE de violaciones de los derechos humanos. La UE debe demostrar que respeta plenamente los derechos humanos dentro de sus fronteras y que reacciona con eficacia frente a posibles violaciones en el interior. A partir de entonces la UE tendrá mayor autoridad en los foros internacionales
4.
En sus páginas interiores, al analizar más extensamente «la eficacia de sus políticas», el Informe insiste repetidamente en la necesidad de «coherencia» («es importante que se vea que la UE aplica las mismas normas en sus acciones en los diversos países y regiones»), y en las dificultades que se derivan de la «complejidad de las estructuras de la Unión», del «reparto de competencias» y del «papel que en ella juegan los distintos actores»
5. Sin embargo, nada se especifica con relación a estos aspectos ni a las responsabilidades específicas que se deriven de ellos: « la evaluación de la eficacia de la UE respecto a los derechos humanos no es tarea fácil, y también hay que observar la situación a largo plazo», se nos dice6.
Es de señalar que, en el apartado Cuestiones relativas a países concretos, el informe se ocupa, repartiendo parabienes y críticas, caso por caso, de la mayoría de los países de «África», «Oriente Medio», «América», «Asia», «Rusia», «Asia Central», « países vecinos», «países candidatos y candidatos potenciales a la adhesión», y «países adherentes» como Rumanía y Bulgaria (ahora miembros). No obstante, no hay, ni en esta sección ni en otra, capítulos ni párrafos específicos dedicados al resto de los países de la UE. La única cita que hemos encontrado que podría considerarse que recoge una crítica implícita específica a países de la UE es la que indica que «en 2005, el Tribunal de Justicia Europeo dictaminó que Luxemburgo y Alemania no habían incorporado la Directiva sobre igualdad racial y que Austria y Finlandia no lo habían hecho totalmente»
7. Por otro lado, hay un importante número de países (como, por ejemplo, sólo en América, Estados Unidos, Perú y Brasil) que tampoco merecen el estudio de caso que, de mayor o menor extensión, se dedica a la mayoría, a pesar de que las violaciones de los derechos humanos en ellos son muy abundantes y bien conocidas. Esto en cuanto a la coherencia en el trato dado a los diversos países.
En cuanto a la manera de proceder de la UE para alcanzar sus objetivos el informe señala: «Un elemento de la búsqueda del uso óptimo de los distintos instrumentos de la caja de herramientas ha sido buscar el equilibrio entre la persuasión y la acción crítica así como la elección de los instrumentos que incluyen incentivos al igual que medidas restrictivas; construyendo un entorno de confianza, creando un cambio de impresiones abierto y ofreciendo ayuda al tiempo que se indica con claridad cuándo se han pasado los límites»
8.
Algunos de los «instrumentos» que utiliza la UE los mencionaremos más tarde, pero antes hemos de decir que no son el Consejo de la UE y la Comisión Europea las únicas instituciones y organismos que se ocupan de las actuaciones de la UE relativas a los derechos humanos y que emiten informes sobre ellas. En cuanto a la situación de los Derechos Humanos dentro de la UE, desde 1997 hasta 2007 ha estado funcionando el Observatorio contra el Racismo y la Xenofobia, que ha sido sustituido en el último año citado por la Agencia de Derechos Fundamentales. El Observatorio recogía datos y emitía informes mucho más críticos y detallados sobre los países de la UE que los informes del Consejo de la UE como el que hemos venido citando. La Agencia de Derechos Fundamentales lo ha sustituido con el objetivo de ser una herramienta más efectiva. Sin embargo, la Agencia depende constitutivamente, como lo hacía el Observatorio, del Consejo de la UE y de la Comisión Europea, es decir, de los gobiernos de los estados miembros, que son quienes, a través de representantes, o de miembros elegidos por ellos, configuran estas dos últimas instituciones. Por otro lado, el papel de la nueva Agencia es «asesorar a las instituciones y los estados miembros» y «no puede estudiar denuncias individuales ni elaborar normativas»
9. Es más, «la Agencia debe colaborar estrechamente con el Consejo de Europa. Esa cooperación debe garantizar que no se produzcan colisiones entre las actividades de la Agencia y las del Consejo de Europa»10. Esta ambigua restricción parece apuntar a una suerte de censura y sometimiento a un órgano que, recordemos, reúne a representantes de los gobiernos de todos los estados de Europa, y no sólo de la UE11.
Finalmente, en materia de derechos humanos tanto en el interior como en el exterior de la UE, hay otra institución fundamental que interviene. Se trata del Parlamento Europeo (PE). El PE, elegido por sufragio directo por el conjunto de los ciudadanos de la UE, ha adquirido en los últimos años mayores poderes de «codecisión» en las políticas de la UE, que se resumen en su capacidad de legislar en algunos aspectos y, en otros -como por ejemplo la agricultura, la política económica y la inmigración- de ratificar y rechazar las legislaciones en general, los acuerdos con terceros países y los presupuestos que elaboran la Comisión Europea y el Consejo de la UE.
En materia de derechos humanos, el Parlamento Europeo publica cada año su propio informe, que es «el informe del Parlamento», mientras que «el informe de la UE» es el que elaboran la Comisión Europea y el Consejo de la UE. Los informes y las resoluciones del Parlamento Europeo son mucho más críticos con la actuación de la UE en el terreno de los derechos humanos que los del Consejo de la UE, y por ende critican también a estos. Así, la resolución del Parlamento, sobre el informe del Consejo de la UE “pide más” a este en general: «mayor prioridad a los derechos humanos» (pto. 1), más “coherencia” (pto.3), más competencias para la nueva agencia (pto.5), mejor evaluación de la eficacia de la UE (pto.8), más detalles específicos sobre países (pto.8), más información al Parlamento y acerca de la opinión del Parlamento (ptos.10 y 13)
12. Y, en particular, el Informe del PE, pide más acciones y más efectivas, y critica la acción del Consejo de la UE y de la Comisión, respecto a un gran número de casos específicos, algunos de los cuales señalaremos después. Cuando lo hayamos hecho, resultará más evidente que el Parlamento Europeo tiene una clara voluntad de distinguirse de los órganos ejecutivos y efectivamente decisorios de la Unión, que son los intergubernamentales.
Esta voluntad responde a la pretensión de que el Parlamento transmite de manera más directa que los gobiernos la posición de la opinión pública europea, no sólo por ser un órgano de elección directa por parte de los ciudadanos, sino también porque estos recurren a él y participan en sus comisiones por medio de las diversas organizaciones ciudadanas, en particular las relacionadas con los derechos humanos. Acerca de en qué medida las diferencias entre los órganos intergubernamentales y el Parlamento manifiestan la existencia de auténticos conflictos que inciden efectivamente en la evolución de las políticas, y en qué medida dichas diferencias responden más bien, objetivamente, a un reparto de papeles sobre todo destinado a fortalecer la imagen de la UE ante sí misma y ante los propios ciudadanos, intentaremos ofrecer algunos elementos de respuesta. Todo ello a través de algunas situaciones relacionadas con la situación de los derechos humanos en los países del mediterráneo no europeo, y con la situación de los extranjeros –entre ellos los de países musulmanes- en los países de la UE y en países terceros. Aceptemos la propuesta del Informe de la UE de examinar, en primer lugar, como piedra de toque, la situación dentro de sus fronteras.
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Los derechos humanos de los extranjeros en el interior de la UE
Migración, asilo, refugiados
Según señala el Informe 2007 de Amnistía Internacional, «en 2006 murieron ahogadas o desaparecieron en el mar 6.000 personas africanas en su intento de alcanzar Europa. Otras 31.000 –cifra seis veces mayor que en 2005- llegaron a las Islas Canarias»
13. Hay que señalar, sin embargo, que la cifra de muertos y desaparecidos se refiere, evidentemente, a los contabilizados fehacientemente. Por otro lado, muchos más inmigrantes, llegaron también desde África a las otras costas de los países más cercanos (España, Italia, Malta, Grecia), aunque no disponemos de cifras al respecto.
¿Cuál es la política de la Unión ante esta situación que tan radicalmente afecta los derechos humanos? En primer lugar, hay que decir que en ningún lugar del Informe del Consejo de la UE (en adelante, Informe CUE 2006), aparece mención alguna al número de inmigrantes muertos y desparecidos en el mar, a pesar de que fueron los países miembros los que recogieron la mayoría de los cadáveres. El Informe CUE 2006 sigue, en este terreno, prefiriendo un lenguaje entre burocrático y académico, rimbombante y hueco de sudor y sangre. Así, como máxima suprema, nos informa de que la UE “ha ido derivando hacia un planteamiento holístico de la migración, que tiene plenamente en cuenta la relación entre migración y desarrollo”
14.
Juzgar en qué medida los diversos programas de cooperación al desarrollo de la UE serán efectivos a medio y largo plazo para atajar las causas de la emigración es una cuestión que escapa a los objetivos de este texto, sin embargo no cabe duda de que a corto plazo la UE ha optado por limitar en todo lo posible la inmigración, e incluso pensaba invertir fondos asignados a la «cooperación» en ello. En una reciente reunión del PE para discutir el presupuesto de la UE para 2008, en palabras del periodista David Cronin, «los europarlamentarios cuestionaron 48 millones de euros (65 millones de dólares) para “cooperación” que la UE pretende otorgar a los países que expulsan la mayor cantidad de los inmigrantes que arriban al continente»
15. Finalmente, el presupuesto del Frontex, la agencia que se encarga del control común de las fronteras, pasó de 23 a 53 millones de euros.
En lo que respecta al asilo y a los refugiados, la UE ha anunciado para 2010 la «plena puesta en marcha» de un Sistema Europeo Común de Asilo. Mientras tanto, se rige en este terreno por la Directiva 2005/85/CE, que establece unas “normas mínimas” comunes. Estas normas mínimas son sobre todo restrictivas, y vienen a incidir en una tendencia iniciada ya años antes. Como afirma AI, «en Europa, los índices de reconocimiento de la condición de refugiado han descendido drásticamente con el paso de los años, pese a que los motivos para solicitar asilo (violencia y persecución) siguen siendo tan acuciantes como siempre»
16 (…) «En el contexto de la «guerra contra el terror», los gobiernos también violaron sus obligaciones internacionales al devolver a personas a países donde corrían riesgo de sufrir graves violaciones de los derechos humanos, incluida la tortura»17.
La Comisión y el Consejo de la UE afirman estar promoviendo desde 2005 «programas de protección regional que prestan asistencia a los terceros países que albergan grandes comunidades de refugiados, o que han de hacer frente a un elevado número de solicitantes de asilo, para que construyan sus capacidades de protección»
18. No obstante, en 2006 tan sólo estaban en marcha los «primeros programas piloto» en Ucrania, Moldavia y Bielorrusia, y se estaba estudiando la ubicación del segundo programa piloto para el que se consideraban «posibles zonas de interés» como la Región de los Grandes Lagos y el Cuerno de África19. La UE espera que tales programas20 aporten «soluciones duraderas», pero, a la luz del rechazo actual de las admisiones en el propio territorio no queda más remedio que ver una actitud hipócrita en la pretensión de que así los refugiados estarán «lo más cerca posible de sus hogares»21.
Respecto a las «presencias ilegales» en su territorio, la UE es clara: «Debe expedirse una decisión de retorno a cualquier nacional de un país que se encuentre ilegalmente en su territorio»
22. Además, la expulsión de un país acarreará la «prohibición de reingreso» en toda la UE. Está medida es de gran importancia, pues cierra el paso a las medidas de regularización como las adoptadas, por ejemplo, en España, en términos masivos en diversas ocasiones, la última en 2005. De hecho, no cabe duda de que la nueva Directiva de la UE fue, principalmente, una respuesta a dicha regularización española. Sorprendentemente, la UE afirma que «debe conferirse prioridad al retorno voluntario. Sólo si el nacional de un tercer país no retorna voluntariamente, los Estados miembros ejecutarán la obligación de retorno mediante una orden de expulsión»23. No se sabe si con esta extraña cláusula, que difícilmente puede tener efectos prácticos, la UE pretende salvaguardar la dignidad del inmigrante –de mala manera, pues sólo un autoengaño nominalista le impediría advertir que, aun «retornando voluntariamente», ha sido expulsado-, o si tan sólo pretende ahorrarse los gastos del traslado.
Para conseguir la readmisión de los inmigrantes irregulares en sus países de origen, la UE y sus estados miembros firman acuerdos con terceros países acerca de los cuales el propio Parlamento Europeo ha «mostrado su preocupación», dado que «no disponen de las estructuras jurídicas e institucionales necesarias para gestionar la readmisión de los nacionales y la protección de sus derechos»
24. Lo que quiere decir –o, tal vez, no decir explícitamente- el Parlamento Europeo es que los inmigrantes «retornados» son internados en campos de detención en pésimas condiciones en Mauritania, Argelia y Marruecos25, y sobre todo en Libia, donde hay 60.000 detenidos en el desierto, que sufren todo tipo de abusos imaginables, e incluso son abandonados a su suerte en zonas desérticas26, como también sucedió en 2005 en Marruecos con un grupo de emigrantes que habían intentado saltar la valla alambrada que separa aquel país de Melilla. Esta es la «cooperación» en la que la UE invierte su dinero: patrulleras, helicópteros, centros de detención, con los que se consigue que los derechos humanos de los inmigrantes no sean violados en Europa, sino fuera de ella.
De cualquier manera, la UE considera que las normas «en materia de retorno, expulsión, uso de medidas coercitivas, internamiento temporal y reingreso tienen plenamente en cuenta el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas afectadas»
27. Esta no es la opinión de AI, que señala en su informe que «los países europeos siguieron sin respetar los derechos de las personas refugiadas y migrantes y, para abordar la migración irregular, adoptaron estrategias represivas que incluían la detención y la expulsión forzadas sin permitir el acceso a procedimientos de asilo justos e individualizados»28 y que «los intentos de debilitar la Convención de la ONU sobre el Estatuto de los Refugiados o de eludir la Convención de la ONU sobre los Derechos de los Migrantes –que ningún país occidental ha ratificado– son contraproducentes»29.
Sin entrar en una casuística que podría ser interminable a nivel europeo, podemos decir que en España, donde sólo en 2006 se han llevado a cabo decenas de miles de «retornos»
30, los cuales el gobierno del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) esgrime con vehemencia electoralista frente a las presiones de la derecha, se han registrado recientemente una serie de casos sonados de violaciones de los derechos humanos con las consecuencias más trágicas. En septiembre de 2005 trece emigrantes africanos murieron, algunos por heridas de bala, cuando intentaban entrar en Melilla desde territorio marroquí saltando la valla que divide ambos territorios, y en el momento de escribir estas líneas no se ha aclarado la responsabilidad tanto de las fuerzas de seguridad marroquíes como de las españolas en el suceso (a pesar de que, por ejemplo, la cadena Telecinco emitió imágenes de un guardia civil español pateando a un emigrante tumbado en el suelo).En julio de 2006 se produjeron tres nuevos casos similares. El 8 de junio de 2007 un inmigrante nigeriano falleció a causa de una parada cardio-respiratoria en el avión en el que era expulsado amordazado desde Alicante a su país, sin que se hayan aclarado las circunstancias exactas de su muerte. Previamente, en la época de gobierno del conservador Partido Popular, se había producido un cierto escándalo al saberse que los emigrantes expulsados eran sedados a la fuerza antes de introducirlos en los aviones para su expulsión. El nuevo protocolo de actuación del Ministerio del Interior sólo permite la administración de drogas por prescripción facultativa, pero permite que se utilice un amplio abanico de medidas de fuerza contra los « repatriados que se resistan», que podrán ser inmovilizados con «lazos de seguridad» (bridas de plástico), «cascos», «prendas inmovilizadoras homologadas» (que no se especifican), «cinturones», «esposas o similares» e, incluso, «cinta reforzada», más conocida con el nombre comercial de «cinta americana»31.
En definitiva, en lo que respecta a la admisión de refugiados y emigrantes, y a la regularización de los ya presentes en su territorio, el «planteamiento holístico» de la UE impone tanto el rechazo de la admisión de los nuevos inmigrantes irregulares como el de la regularización de los ya presentes en su territorio. De nada ha servido hasta ahora que el Parlamento Europeo «exprese» “su profunda preocupación por el alto número de refugiados que pierden la vida intentando entrar en los Estados miembros; pida más opciones jurídicas para buscar asilo e inste a los Estados miembros a que tengan en cuenta las violaciones de los derechos humanos» ni que «recuerde» que «según la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los Estados miembros no pueden, en ningún caso, devolver a una persona a un Estado en el que corra el riesgo de ser torturada o sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes»
32 o, en definitiva, que « haga hincapié» en que « la práctica [de la UE] está en contradicción con los textos»33.
Respecto a la situación de los inmigrantes regulares e irregulares al margen de la cuestión de su admisión o expulsión, es decir respecto a sus derechos y la carencia de ellos dentro del territorio de la UE, hemos renunciado de entrada a abordarla dada la gran variedad de situaciones que encontramos en los distintos países dentro del gran abanico de tipos de derechos de posible estudio (civiles, económicos, sociales, culturales, religiosos, etc). Hay que decir, sin embargo, que de la misma manera que podemos encontrar numerosos elementos positivos en términos relativos (respecto al pasado y en la comparación de unos lugares con otros, tanto dentro de la UE como con terceros países), también podemos encontrar las más descorazonadoras de las situaciones. La discriminación estructural de los inmigrantes respecto a los nacionales de la UE existe, de cualquier manera, en mayor o menor medida, en todos los países y en la mayoría de los terrenos (educación, vivienda, empleo), y está discriminación se incrementa, como señalaba el propio Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia
34, en el caso de los inmigrantes musulmanes. La medida en la que esta discriminación estructural (que, evidentemente, tiene su fundamento en la discriminación estatutaria y económica) deriva en situaciones de racismo y xenofobia con las que se retroalimenta, depende de las los lugares y las circunstancias. Como el Observatorio también reconoce, la documentación recogida a este respecto por los países miembros es escasísima35, y sólo adquieren relevancia pública los casos cuantitativa o cualitativamente más graves, que ni aun así necesariamente se resuelven una vez pasada la tormenta36.
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Detenciones, secuestros y torturas
Es ahora bien conocido en sus líneas generales el llamado caso de los «vuelos de la CIA», en el marco del cual la Agencia Norteamericana de Inteligencia promovió la creación de centros secretos de detención e interrogatorio mediante tortura en diversos lugares del mundo. Sin embargo, en lo que respecta al papel de los gobiernos europeos, en algunos casos se ha llegado a más conclusiones definitivas y detalladas que en otros. Incluso el Consejo de la UE señaló «serios y crecientes indicios» de que en Polonia y Rumanía existieron centros secretos de detención,
37 y el Parlamento Europeo se negó explícitamente a descartarlo38. La resolución del Parlamento Europeo al respecto, confirma las palabras de AI, en el sentido de que «la complicidad de países como Alemania, Bosnia y Herzegovina, Italia, Macedonia, Reino Unido y Suecia iba desde la aceptación y ocultación de entregas extraordinarias, detenciones secretas, tortura y otros malos tratos (y utilización de la información obtenida de ese modo) a la participación directa en secuestros y transferencias ilegales. Además, existían indicios de que las fuerzas de seguridad de Alemania, Reino Unido y Turquía habían aprovechado la situación para interrogar a personas que habían sido objeto de estas entregas»39. No obstante, es muy probable que otros gobiernos europeos adoptaran al menos la actitud de «oír, ver y callar», entre ellos España, Irlanda, Chipre, Grecia y Portugal, por los que transitaron un gran número de vuelos (125 en el caso de España), si bien no se ha podido demostrar la colaboración activa de sus gobiernos.
Hay que destacar que gran parte de las personas que fueron trasladadas a la prisión norteamericana de Guantánamo, o a países como Jordania, Siria, Marruecos y Egipto desde Alemania, Italia, el Reino Unido o Suecia, para ser interrogadas y torturadas, no han podido ser acusadas de ningún delito, porque eran absolutamente inocentes. Algunas de ellas, de las deportadas en general y de las deportadas y probadamente inocentes, tenían la nacionalidad de un país europeo, pero ello no les sirvió de nada, probablemente por ser originarios de países
musulmanes o europeos convertidos al islam. Un número mayor de detenidos, sin ser ciudadanos europeos, eran residentes en países europeos, pero tampoco eso les valió de nada ni en los casos en los que dichos países jugaron un papel determinante en su detención injustificada. Por ejemplo, según el Parlamento Europeo todo parece indicar que fue el servicio de inteligencia M15 británico quien dio la información errónea y permitió los vuelos que condujeron al secuestro en Gambia en 2002 de Bisher Al-Rawi y Jamil El-Banna, residentes en el Reino Unido y nacionales, respectivamente, de Iraq y Jordania, que al menos en febrero de 2007 permanecían detenidos en Guantánamo sin proceso y sin asistencia letrada. Sin embargo, al requerimiento del Parlamento Europeo acerca de por qué no les había concedido al menos asistencia consular el Reino Unido alegó que no eran ciudadanos británicos
40.
Estamos hablando de cientos de detenidos identificados, que probablemente fueron más desde 2001, muchos de los cuales se sabe a ciencia cierta que han sido torturados. Las investigaciones del propio Consejo de Europa y del Parlamento Europeo, y sus condenas, llevadas a cabo una vez que periodistas, organismos de derechos humanos y los propios afectados, llevaban años denunciando esta situación, no pueden “blanquear” la inevitable connivencia de tantos gobiernos europeos que participaron en las entregas o callaron ante ellas, ni ocultar el hecho de que, además, muchos de ellos pusieron obstáculos o se negaron a colaborar en las investigaciones. El lenguaje diplomáticamente correcto, y supuestamente «más efectivo», que utiliza la más alta institución de la UE al referirse a este asunto («se ha discutido el problema de los vuelos de la CIA», «la UE y EEUU mantienen un diálogo sobre el Derecho Internacional y la lucha contra el terrorismo»
41) resulta obsceno cuando se contrapone a la cruda realidad a la que se refiere, más aún cuando se compara con las enérgicas medidas prácticas que la UE llega a adoptar contra gobiernos o empresas europeos «en defensa de la competencia [económica]», o contra autoridades de otros países, como el gobierno de Hamás en Palestina, en defensa, a fin de cuentas, de Israel.
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LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MEDITERRÁNEO ÁRABE (Y SU ENTORNO
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La crisis de los regímenes políticos poscoloniales
La reivindicación de los derechos humanos, tanto en su versión liberal-individualista-laica de origen europeo-occidental y burgués como en sus diversas reformulaciones alternativas, comunitaristas, socializantes o religiosas, comenzó a extenderse social y políticamente en el entorno «islámico» del mediterráneo varias décadas después de la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU (1948), a pesar de que países como Egipto, Turquía, Siria, Libano e Iraq hubieran votado a favor de dicha declaración en la Asamblea General de la ONU.
Entre los años 50 y 70, los países de la región, o bien conocían regímenes políticos (en general militares o de origen militar) estructurados en torno al papel desarrollista y redistribuidor del estado desde presupuestos nacionalistas, populistas, progresistas y secularistas sui generis (Turquía, Siria, Iraq, Egipto, Argelia, Libia, Túnez,), o bien eran gobernados por monarquías conservadoras de legitimación tradicional y religiosa (Jordania, Marruecos). Aunque habría que establecer grandes diferencias entre ambos tipos de regímenes en lo que respecta el disfrute de derechos sociales y económicos, y en al apoyo popular que llegaron a recibir, compartían el rasgo de ser regímenes autoritarios que no sólo no mantenían discursos liberal-democráticos, siquiera de fachada (con la excepción de Turquía, Líbano y Marruecos), sino que tampoco encontraban una oposición considerable que se expresara en tales términos ni los reivindicara. La situación en Israel y en Cisjordania y Gaza fue relativamente diferente: por su parte, los habitantes palestinos de Israel, musulmanes y cristianos, todos ellos ciudadanos israelíes, vivieron en una sedicente «democracia liberal» en la que sin embargo eran estatutariamente discriminados en la mayoría de los derechos de todo tipo; los habitantes de Cisjordania y Gaza vivieron bajo la administración jordana y egipcia, respectivamente, desde 1948 hasta 1967, mientras que desde 1967 hasta 1994 vivieron bajo la ocupación israelí directa (y desde la última fecha viven bajo la ocupación israelí y bajo administración local palestina, escindida en 2006 entre Cisjordania y Gaza).
Hasta finales de los años 70, la mayor parte de estos regímenes habían conseguido mantener, pese a su carácter fuertemente autoritario, importantes dosis de legitimación popular, muchos por haber surgido de la lucha nacionalista contra la colonización, algunos también por las reformas político-sociales y los logros conseguidos en los terrenos social y económico, y otros por el mantenimiento menos vigoroso de la legitimidad tradicional de unos monarcas fuertemente apoyados, por otro lado, por Estados Unidos y diversos países europeos. La represión generalizada de la oposición política en todos ellos, que incluía las formas más aberrantes de violaciones de los derechos humanos (detenciones arbitrarias prolongadas, encarcelamientos durante largos años, torturas, condenas de muerte e incluso asesinatos), encontraba la tolerancia de algunos sectores de las poblaciones porque se inscribía en el marco de la pugna entre las fuerzas «progresistas, revolucionarias y antiimperialistas» y las fuerzas «conservadoras y reaccionarias», que en algunas ocasiones esconderían meras luchas de poder. No hay que olvidar que la mayoría de los estados de los que estamos hablando no solo provenían de las «luchas (iniciales) de liberación nacional e independencia», sino que se vieron inmersos una y otra vez en enfrentamientos armados civiles, interárabes o con terceras partes, que no hacían sino reflejar la incompletitud de la liberación nacional, las rémoras del colonialismo y el enfrentamiento ideológico y de la guerra fría. Además de las guerras de los países árabes con Israel (en 1948, 1956, 1967 y 1973; en 1956, tras la nacionalización del Canal de Suez, no hay que olvidarlo, con la participación junto a Israel de Francia y Gran Bretaña; en Líbano y Jordania, los enfrentamientos internos, con los palestinos y con Israel en diversas ocasiones a lo largo de los 50 y los 60 (con respectivas intervenciones armadas norteamericana y británica en 1958), que desembocarían en el septiembre negro en Jordania en 1970 y en la guerra civil en Líbano en 1975; la invasión de este último por Israel en 1978 y 1982; la participación egipcia en la guerra civil en Yemen opuesto a Arabia Saudí (1962-1970); los conatos de guerra entre Argelia y Marruecos en 1963 y Egipto y Libia en 1977,… Si a estos datos uniéramos los golpes de estado o intentos de golpe de estado y los magnicidios o intentos de magnicidio que se han producido desde los años 50 hasta hoy en todos los países del mediterráneo árabe y en Turquía la lista sería mucho más larga, y comprenderíamos mejor que la convulsa situación vivida no era la más propicia para el florecimiento del respeto a los derechos humanos.
Tras la derrota frente a Israel en 1967, la muerte de Náser en 1970, y el progresivo cambio de orientación política en Egipto, en los años 80 se hizo ya evidente la derrota de los proyectos genuinamente de izquierdas y reformistas en toda la región. Aunque la mayor parte de los regímenes «progresistas» en el gobierno se mantuvieran por sucesión endógena, su voluntad y su capacidad de oponerse a las fuerzas conservadoras tanto internas como externas (que en gran parte se debía a la popularidad del naserismo) desapareció o decreció, al tiempo que lo hacían su eficacia o su interés en satisfacer las necesidades de las poblaciones y que aumentaba la corrupción. En consecuencia, su apoyo popular descendió radicalmente, y con él la tolerancia de sus querencias represivas y autocráticas. Por su parte, los regímenes conservadores (Marruecos, Jordania, Turquía) perdieron en gran parte al enemigo exterior que les permitía ganar «comprensión» tanto en el exterior como en el interior hacia esas mismas lacras y esos mismos excesos.
Las demandas de participación política y pluripartidismo fueron creciendo progresivamente hasta la actualidad en forma de demandas de liberalismo, no tanto por una adscripción ideológica de la mayoría de sus demandantes a él en el sentido clásico del término -y menos aún en la medida en que se relacione con posturas liberales en el terreno económico-, como por una cuestión de necesidad: al resquebrajarse el unanimismo y ser cuestionadas las estructuras políticas existentes, al tiempo que se contestaba la legitimidad de las elites gobernantes, estas mismas pusieron en marcha (en Egipto, Jordania, Argelia, Túnez) o añadieron (Marruecos, Turquía), empujadas a veces más en este sentido por el exterior que por el interior, mecanismos de participación liberal (pluripartidismo, elecciones representativas, mayor libertad de prensa, mayor libertad asociativa y sindical) fuertemente controlados y «cortocircuitados». Así, las fuerzas de oposición, algunas de las cuales no eran en principio adalides del liberalismo político, como las corrientes islamistas y las corrientes nacionalistas estatistas, intentaron entrar en el juego político con las normas impuestas desde arriba.
La cerrazón en última instancia de los regímenes en plaza, su negativa a liberar realmente los mecanismos para acceder al poder o influir decisivamente en el gobierno, generó respuestas violentas de los sectores más radicales. Así, nacieron grupos armados islamistas (principalmente en Egipto en los años 80 y 90, y en Argelia a principios de los años 90 tras la interrupción del proceso electoral), pero también de corte nacionalista e izquierdista (en Turquía, el Partido de los Trabajadores del Kurdistán, en 1973). Pese al vigor en algunos momentos de dichos movimientos violentos, se mostraron incapaces de derrocar a unos regímenes a los que la propia actividad de oposición violenta reforzaba tanto por el rechazo de ésta en el interior como por el fuerte apoyo obtenido del exterior.
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Funcionalidad de los derechos humanos en el «mediterráneo árabe»
La reivindicación de los derechos humanos en los países del mediterráneo árabe ha recibido un gran impulso del bloqueo de la situación política en sus diferentes países desde los años 80 hasta la actualidad. Por un lado, nos encontramos con regímenes cada vez más débiles, rechazados por una franja muy considerable de sus poblaciones y presionados por los países capitalistas para que realizaran «reformas» (de las que a efectos mediáticos se destacan los aspectos políticos y sociales, pero que en la práctica insisten en los aspectos económicos, como veremos más adelante ). Por otro lado, tenemos una oposición muy extendida entre las clases medias, con mayores libertades políticas que en el pasado pero aún fuertemente controlada y reprimida. Esta oposición se encuentra, sin embargo, aislada de las clases populares por las leyes represivas y las prácticas policiales de los regímenes (que impiden las manifestaciones de masas o controlan los medios de comunicación), y por las diferencias culturales, así como también está fuertemente dividida por la gradiente islamismo-secularismo.
En este contexto, en el que los regímenes prefieren –por una cuestión de imagen, y para un mejor control de la tensión- tener a la oposición visible y activa, pero en que el sistema político tiene progresivos cortocircuitos para que los partidos de oposición no puedan desarrollarse normalmente ni participar en las elecciones con absoluta libertad y posibilidades de victoriaa, se han abierto paso organizaciones y asociaciones no propiamente políticas, pero a las que, precisamente por no serlo, se les consiente que operen con mucha mayor libertad en varios de los terrenos de la acción política, sobre todo en el de la información y la expresión de la opinión. Entre estas organizaciones, fueron pioneras las organizaciones de defensa de los derechos humanos en general, a mediados de los años 80, a las que luego se unieron asociaciones denominadas «de estudios e investigación», «para el desarrollo», culturales, foros de debate, de asistencia legal, etc. Finalmente, en los años 90 y en el siglo XXI, las organizaciones de defensa de derechos –a veces con otros nombres- se han especializado: defensa de los derechos de los trabajadores, de los campesinos, de asistencia a los prisioneros, de licenciados, de los derechos sociales, etc.
En estas asociaciones “especializadas”, se ve a menudo una impronta ideológica concreta según cuál sea el objeto de sus afanes: las de defensa de los trabajadores, por ejemplo, en principio son fruto del empeño de militantes de izquierda, en general de orientación marxista. Sin embargo, las asociaciones de defensa de los derechos humanos en general se convierten poco a poco en lugares de encuentro de corrientes ideológicas antes enfrentadas o al menos recelosas entre sí. Las asociaciones de derechos humanos originales (como la árabe, la egipcia, la tunecina, la marroquí, la argelina) se inspiran en la Declaración de la ONU y la tradición a la que esta pertenece
43, y son en principio impulsadas por personas con una óptica liberal, aunque cada una pudiera tener sus inclinaciones particulares (izquierdistas, islamistas, nacionalistas o del tipo que fueran). Es su coherencia a lo largo de los años, la que hace que se ganen, en líneas generales, el respeto de quienes las miraban con mayor prevención, a pesar de los embates del poder, que intenta acabar con ellas y cooptarlas –consiguiendo algunos éxitos-. En los casos de Egipto y Argelia, por ejemplo, la Organización Egipcia de Derechos Humanos y de su homóloga argelina defendieron con gran coraje en la primera mitad de los 90 a las víctimas islamistas de la represión de los regímenes, a pesar de la tremendas acciones armadas de algunos sectores de la corriente islamista contra personalidades secularistas. Así, estas organizaciones, como por otro lado también las asociaciones profesionales oficiales y algunas asociaciones privadas, son lugares de encuentro que hacen ver la posibilidad y la necesidad de la cooperación frente a los regímenes; organizaciones que hacen perder miedos y ver la necesidad de disipar los miedos del otro, incluso moderando para ello el propio discurso.
También el propio concepto de derechos humanos, aún suscitando diferencias ideológicas cruciales en torno a su definición exacta en algunos aspectos, en particular en las cuestiones en las que el islamismo moderado pretende marcar las diferencias frente a la tradición francesa-norteamericana y de la ONU44, ofrece, en la medida en que pese a todo existe un consenso muy amplio y fundamental respecto al rechazo de la represión y la defensa de los derechos civiles y políticos, una base sobre la que construir más consenso y unas reglas duraderas para la cooperación y la gestión de las disensiones45. A nadie se le oculta que es una cuestión crucial para los países islámicos garantizar que los islamistas puedan optar a acceder al poder de manera democrática –sea cual sea el sistema elegido- en igualdad de condiciones con las otras fuerzas políticas, y garantizar, al mismo tiempo, que si ello sucede, no sólo esté garantizado que se les pueda desalojar por el mismo procedimiento, sino también que no puedan prohibir o imponer durante su mandato prácticas sociales que para los secularistas caen exclusivamente dentro de la esfera de las libertades individuales.
La mayor carencia que ha tenido, y sigue teniendo en parte, el movimiento de defensa los derechos humanos en todos estos países, a pesar de que se ha avanzado mucho en este terreno, esta relacionada con la «virtud» que acabamos de mencionar: al haberse centrado el grueso de sus actividades en la defensa de los derechos civiles y políticos, y de los activistas en estos terrenos, se ha ignorado o descuidado un tanto la defensa de los ciudadanos corrientes que sufren abusos por cualquier otra razón. Este hecho, que como hemos dicho comenzó a cambiar con el nacimiento de las asociaciones civiles que hemos llamado «especializadas», además de ir contra la lógica intrínseca de la defensa de los derechos humanos, resta al movimiento el apoyo popular que necesita para enfrentarse a los gobiernos.
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Situación de los derechos humanos en los países del mediterráneo árabe y su entorno, y postura de la UE ante ella.
Recorrer las páginas de los últimos informes anuales sobre los derechos humanos, ya mencionados, de las asociaciones Human Rights Watch (HRW) y Amnistía Internacional (AI), relativos a todos los países del entorno del mediterráneo árabe desde Turquía hasta Marruecos (es decir, para que no queden dudas, hablamos de Turquía, Siria, Líbano, Israel, Palestina, Jordania, Egipto, Libia, Túnez, Argelia, Marruecos y el Sahara) supone hacer un viaje por la mayor parte de las violaciones de los derechos humanos que dichos informen contemplan como tales, a los que habría que añadir otros en los que hacen menos hincapié (derechos sociales y económicos, derechos colectivos y de los pueblos, y derechos llamados «de última generación» en general). Establecer diferencias detalladas entre la situación en cada país sería, sin duda, justo y necesario, pero harían falta muchas más páginas de las que disponemos (pensemos que los informes citados dedican, para sus resúmenes sintéticos, entre 4 y 6 páginas a cada uno de los países). Tan sólo haremos algunas indicaciones para contrastar la realidad con el Informe 2006 del Consejo de la UE, ya mencionado
El informe de la UE se caracteriza por su absoluta falta de coherencia, que en casi todos los casos puede ser relacionada con los intereses de la UE, o de algunos de sus países de más peso, ajenos al respeto a los derechos humanos. Respecto a los países que nos ocupan, el informe dedica apartados específicos a unos
46, ignorando completamente a otros (Líbano, Túnez y Argelia)47. Sin embargo, Túnez es, sin lugar a dudas, uno de los dos o tres países árabes más represivos del mediterráneo48, y Argelia no le anda muy a la zaga, y tiene un muy negro pasado cercano que sus dirigentes se niegan a aclarar49. No obstante, los países europeos, y en particular Francia e Italia, están muy satisfechos con la orientación económica de Túnez, un país en el que las empresas europeas pueden instalarse fácilmente y emplear a mano de obra barata sin pagar impuestos, y para el que Francia es el primer exportador e inversor. ¿Y qué decir de Argelia, gran proveedor de petróleo y gas, que lo será aún más en el futuro? Si la UE apoyó al régimen argelino en la década de los 90 (en ocasiones menos y en otras más explícitamente), cuando la imagen de aquel estaba por los suelos tras su golpe de estado a la victoria del FIS y las masacres de insurgentes, ¿no habría de hacerlo ahora?50
Por el contrario, el informe es muy crítico, y por extenso, con Siria, sin citar prácticamente ningún aspecto positivo. Pero, como es bien sabido, la UE no está nada contenta con el papel regional de Siria, que se resiste a hacer lo que a EEUU, la UE e Israel les gustaría que hiciera tanto en el Líbano, como en Iraq como frente a Israel. Sin embargo, el informe es muy positivo con Jordania, sin citar prácticamente ningún aspecto negativo, cuando también habría muchos motivos para ello. Pero es que Jordania siempre ha hecho exactamente lo contrario que Siria, y tiene unas excelentes relaciones, también económicas, con EEUU, Israel y la UE. No en vano, esta firmó con ella el primer Acuerdo de Asociación Euromediterránea (1997), que con otros países firmó mucho más tarde o no ha firmado todavía (Siria y Libia). Como es bien sabido, y abundantemente aireado por la UE, los acuerdos de asociación de la UE, que constituyen el instrumento de más desarrollada relación económica con los países del mediterráneo no europeos, incluyen una cláusula que permite su cancelación unilateral en caso de que la otra parte viole los derechos humanos. Pues bien, entre otras muchas violaciones de aquellos, en Jordania se documentaron abundantemente en 2006, en el periodo cubierto por el informe de la UE, espeluznantes violaciones masivas reiteradas de los derechos humanos de todo tipo de los trabajadores inmigrantes en las fábricas jordanas que producen productos libres de impuestos para el mercado estadounidense, violaciones contra las que nada hizo el gobierno jordano y de las que –como de las otras- nada dice el informe de la UE51
El informe también ve la evolución de Marruecos de manera muy positiva («avanza a buen paso en el terreno de los derechos humanos»), a pesar de que se muestra «preocupada por la información sobre el trato dispensado a defensores saharauis de los derechos humanos», que incluía «uso excesivo de la fuerza por la policía, detenciones arbitrarias, acusaciones de tortura» (p.197). A estas violaciones habría que añadir el trato dado por las fuerzas de seguridad marroquíes a los inmigrantes ilegales que se encontraban en su territorio del que ya hemos mencionado anteriormente algunos ejemplos, así como las campañas represivas contra los militantes del movimiento islamista Justicia y Caridad52.
Respecto a Libia, el informe indica que «sigue habiendo honda preocupación por la situación de los derechos humanos, en especial con relación a los derechos civiles, los derechos políticos y la libertad de expresión», así como sobre la pena de muerte. Sin embargo, sólo habla con detalle y por extenso de cuanto le preocupa el caso de las enfermeras búlgaras y el médico palestino. En este caso, aparte de que era necesario no meterle demasiado el dedo en el ojo a Libia hasta que liberara a las enfermeras búlgaras, lo que sucedió en julio de 2007, hay que señalar que, después de décadas en que Gaddafi fue considerado el diablo en persona, terrorista y dictador, la UE y Libia han entrado en una especie de luna de miel en los últimos años, que deberá culminar con la finalización de las negociaciones para firmar un acuerdo de asociación que deben comenzar en 2008. En noviembre y diciembre de 2007, Gaddafi ha sido recibido con todos los honores en Francia y España, donde algunos –pocos en España- han afeado a los respectivos gobiernos esta actitud. El presidente francés, Nicolás Sarkozy, ha respondido señalando la necesidad de recompensar a los dirigentes que muestran visos de querer abandonar el mal camino ("Debemos alentar a quienes han renunciado al terrorismo, a la posesión de armas nucleares"), mientras que España ha invocado el pragmatismo. Este incluye que los 14.700 y 17.000 millones de dólares en acuerdos comerciales que Francia y España han apalabrado con Libia, pero sobre todo «alentar» a Libia a que, en lugar de fomentar el «terrorismo» siga siendo, como hemos mencionado más arriba (nota 26), el gran carcelero de quienes desean emigrar a Europa.
En cuanto a Egipto, se reconocen medidas positivas, aunque sigue habiendo «causas de preocupación», como «el maltrato a la oposición, el trato a las minorías, el presunto uso de la tortura, la imposición de penas capitales y la continuación del estado de Excepción» (p.196). Sin embargo, el uso recurrente de la tortura en Egipto no tiene nada de «presunto», sino que está perfectamente probado y documentado. Por su parte, el maltrato a la oposición incluye miles de detenidos arbitrariamente, pero también dos docenas de muerto y unos 600 heridos hospitalizados, si tenemos en cuenta el balance de las elecciones legislativas de noviembre-diciembre de 2005), en las que el gobierno, tras promover primero la actuación disuasoria de matones, acabó haciendo rodear los colegios electorales por la policía para que sólo votara quien esta quisiera
53. Estas elecciones, por otra parte, condujeron a la reforma constitucional que apartó a los jueces de la supervisión de los comicios (algunos de los jueces fueron primero apaleados y luego juzgados por cumplir con su deber constitucional). Pero de estas lecciones, a pesar de que se produjeron en el periodo que el informe dice cubrir, no se dice una palabra en él.
Por el contrario, al hablar de las elecciones legislativas en Palestina, se alaba que fueron «seguras, libres y limpias», y que «desembocaron en una victoria arrolladora de Hamás». Sin embargo, «la formación subsiguiente de un gobierno dirigido por Hamás dio lugar a una interrupción de los contactos (incluidos los de naturaleza financiera) entre este gobierno y la comunidad internacional en general, a falta del compromiso de ese gobierno de cumplir y de aplicar los tres criterios de no violencia, reconocimiento del derecho de existencia de Israel y aceptación de los acuerdos previos, incluida la “hoja de ruta” » (193).
En lo que respecta a Israel, el informe comienza diciendo que «La UE continuó teniendo graves problemas con Israel en cuestión de derechos humanos. Se refieren en especial a la situación de los palestinos en los territorios ocupados, los cierres y las restricciones de movimiento, la construcción y expansión de los asentamientos, el levantamiento del muro en territorio palestino y la demolición de las viviendas» (194): Luego añade a este listado «el acceso a los territorios palestinos ocupados, especialmente el de las ONGs humanitarias, la pérdida de vidas civiles en ejecuciones extrajudiciales y las detenciones administrativas» (195). Y, finalmente, «la ley de Nacionalidad y Entrada en Israel, recientemente confirmada por una ley del Tribunal Supremo israelí, que impide la reunificación familiar de parejas mixtas israelí-palestinas y sus hijos» (195). No obstante, junto a esta enumeración tan larga y contundente con relación a lo habitual en el informe, sólo comparable en extensión y detalle a la dedicada a Siria, pero que como es sabido es bien parca con relación a la realidad, sorprende encontrar la siguiente frase «ambas partes (la UE e Israel) aceptaron lograr una cooperación política y un diálogo más estrechos sobre la base de sus valores comunes, es decir, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales, la democracia, la buena gobernanza y el derecho humanitario internacional» (194).
Es importante comparar la actuación de la UE ante Hamás y ante Israel. El gobierno de Hamás, se nos dice, no adquirió un compromiso de no violencia, pero lo cierto es que en los últimos años no incurrió en ella sino como respuesta a los ataques de Israel –aunque los medios de comunicación suelan invertir este orden-. El gobierno de Hamás, se nos dice, no reconoció de palabra el derecho de Israel a existir, pero ello es así porque Israel ha puesto diariamente todo su empeño, en la práctica, en hacer imposible la existencia de los palestinos en sus territorios. El gobierno de Hamás, se nos dice, debe reconocer todos los acuerdos anteriores, incluida la «hoja de ruta», pero la «hoja de ruta» es un documento impuesto por el Cuarteto (EEUU, la UE, la ONU y Rusia) que exigía infinidad de cosas a los palestinos pero que no imponía a Israel nada (por ejemplo, ni derruir el muro, ni desmantelar los asentamientos de Jerusalén –más de 200.000 colonos- ni la mayoría de los de Cisjordania –más de 200.000 colonos) ni le ha impedido seguir haciendo lo que le ha dado la gana, como la propia UE conoce y a veces reconoce (pero sólo a veces, puesto que, como es bien conocido, en diciembre de 2005, la UE decidió mantener oculto un informe de diversos diplomáticos europeos destinados en Palestina que relataba crudamente las políticas de apropiación del territorio palestino seguidas por Israel en Jerusalén Oriental y Ramala). A Hamás –pese a que ni tiene capacidad ni se le dio un minuto para ello-, se le condenó por su supuesta pretensión de hacer daño a Israel –en realidad, por no someterse-
54. A Israel, pese a que ha demostrado una impresionante capacidad para hacer daño a los palestinos, la UE le reconoce como «valores comunes» a los propios «el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales, la democracia, la buena gobernanza y el derecho humanitario internacional», según acabamos de señalar. Y, en virtud de tales valores comunes, la UE concede a Israel privilegios que no concede a ningún otro país: más allá de la participación de Israel en el concurso
Al condenar a Hamás, la UE condenó a la población palestina, y muy en particular a la de Gaza (un millón y medio de habitantes), con la retirada de sus ayudas económicas, que se unieron a las de otros países y al secuestro por Israel de los impuesto que pagan los palestinos, a la hambruna, a la enfermedad, a la miseria y, aún peor, a un amago de guerra civil, el objetivo largamente buscado por Israel.
En su informe al Consejo de Derechos Humanos de la ONU de enero de 2006, el Relator Especial para Palestina, John Dugard, alertó de «la grave situación imperante en el territorio palestino ocupado, resultante de la continua violación de los derechos humanos y el derecho humanitario»
55 . Entonces parecía difícil que su contundente informe pudiera ser superado en las violaciones de los derechos humanos que retrata. Pero ese informe fue publicado antes de que la UE suspendiera sus ayudas, y de que Israel comenzara a emplearse a fondo. Sin embargo, en septiembre de 2006, Dugard redactó un nuevo informe. Es difícil elegir –por razones de espacio- unas pocas palabras para resumir un informe de 25 páginas, en el que aproximadamente 20 enumeran casos concretos de violaciones de derechos humanos –casi siempre colectivas o masivas-, y 2 enumeran los aspectos de la legalidad internacional violados por Israel. Así que nos contentaremos, en primer lugar, con recoger las siguientes palabras que resumen las páginas destinadas a justificar la consideración de la política israelí como de apartheid:
¿Podrá negarse seriamente que el propósito de estas acciones [de Israel] es establecer y mantener el dominio de un grupo racial (judío) sobre otro (palestino) y oprimirlo de manera sistemática? Israel niega que esa sea su intención o finalidad. Sin embargo, esa intención o esa finalidad puede inferirse de las acciones descritas en el presente informe
56.
Y para concluir, estas palabras de Dugard, que aunque en nuestra opinión son muy discutibles en lo optimista de su balance, y abiertamente erradas en su apreciación del papel de «Occidente» al margen de la «excepción palestina», tienen la virtud de señalar la singularidad del «caso palestino» y de la actuación de la UE ante él, y sobre todo la trascendencia de esa actuación de cara a intentar convencer a alguien que la voluntad de la UE de defender los derechos humanos en el mundo es algo más que pura palabreria:
En 1994, el apartheid tocó a su fin y Palestina se convirtió en el único país en desarrollo del mundo bajo la subyugación de un régimen alineado con Occidente. Ahí reside su importancia para el futuro de los derechos humanos. En otros regímenes, sobre todo en los países en desarrollo, se conculcan los derechos humanos. Pero no hay otro caso de un régimen alineado con Occidente que niegue la libre determinación y los derechos humanos a un pueblo en desarrollo y que lo haya hecho durante tanto tiempo. Esto explica por qué el territorio palestino ocupado se ha convertido en una prueba para Occidente; una prueba según la cual se juzgará su compromiso respecto de los derechos humanos. Si Occidente no supera esta prueba, difícilmente podrá esperar que el mundo en desarrollo haga frente seriamente a las violaciones de los derechos humanos que se cometen en sus propios países. Según parece, Occidente no la está superando. Para tranquilizar su conciencia la UE entrega dinero al pueblo palestino a través del mecanismo internacional temporal; sin embargo, junto con los Estados Unidos y otros países occidentales, como Australia y el Canadá, no ejerce presión sobre Israel para que acepte el derecho de Palestina a la libre determinación y deje de violar los derechos humanos (…). Si Occidente, que hasta ahora ha encabezado la labor de promoción de los derechos humanos en todo el mundo, no puede demostrar su verdadero compromiso con la protección de los derechos humanos del pueblo palestino, el movimiento internacional en favor de los derechos humanos, que puede considerarse el mayor logro de la comunidad internacional en los últimos 60 años, correrá peligro
57.
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1 Consejo de la UE, Informe anual de la UE sobre los derechos humanos-2006, 13522/1/06/REVI, 4 de octubre de 2006, (p.8), 258 pp. El informe pretende cubrir los acontecimientos producidos entre julio de 2005 y junio de 2006.
2 Ibidem, p.10.
3 Roth, Kenneth, “Filling the leadership void”, World Report 2007, Human Rights World , Estados Unidos, (p. 1), 568 pp. El informe se refiere a los hechos acaecidos en 2006.
4 Consejo de la UE, op.cit., p.234.
5 Consejo de la UE, op.cit., p. 52-53.
6 Ibidem.
7 Consejo de la UE, op.cit., p.140.
8 Consejo de la UE, op.cit, p.53.
9 Página informativa de la UE http://europa.eu/agencies/community_agencies/fra/index_es.htm.
10 Reglamento 168/2007 del Consejo de la UE de 15 de febrero de 2007 por el que se crea la Agencia de Derechos Fundamentales, Diario Oficial de la UE, 22 de febrero de 2007, (18), L53/2.
11 No hay que confundir el Consejo de la Unión Europea, formado por un representante de cada uno de los gobiernos de los estados miembros de la UE, con el Consejo de Europa, en el que participan representantes de los gobiernos de todos los estados de Europa (47) excepto Bielorrusia, excluida por no satisfacer los requisitos de observancia del Estado de Derecho y de la democracia parlamentaria y relativos a los derechos humanos», a cuya defensa debe dedicarse principalmente el Consejo de Europa.
12 Parlamento Europeo, Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de abril de 2007, relativa al Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo (2006) y la política de la UE al respecto, P6_TA-PROV(2007)0165 (esta referencia hace alusión a la edición provisional en castellano del texto definitivo, que puede encontrarse en diversos formatos y con distintas paginaciones en: www.europarl.europa.eu).
13 Amnistía Internacional, Informe 2007. El estado de los derechos humanos en el mundo, Editorial Amnistía Internacional, Madrid, 2007, (p. 17), pp. 478. El informe de Amnistía Internacional cubre el periodo entero de 2006.
14 Consejo de la UE, op.cit., p.136
15  Cronin, David: “Parlamento Europeo discute como repartir la torta”, Globalinfo.org, 29 de agosto de 2007, http://www.globalinfo.org/esp/reader.asp?ArticleId=52501.
16 Amnistía Internacional, op.cit., p.17
17 Ibidem, p.44.
18 Consejo de la UE, Informe anual…, p.134.
19 Ibidem, p.135.
20 Puede encontrarse más información sobre estos programas en la Comunicación de la Comisión Europea de septiembre de 2005 COM (2005 388 final).
21 Consejo de la UE, Informe anual…, p.134.
22 Ibidem, p.137.
23 Idem.
24 Parlamento Europeo, op.cit., punto 136, p.18.
25 El centro de detención de Nouadhibou, según denunciaba la Media Luna Roja, se encontraba en noviembre de 2006 en «condiciones deplorables» de falta de higiene y hacinamiento. A lo que el gobierno español llama «centro de acogida» le habían sido tapiadas, por ejemplo, las ventanas para evitar las fugas, impidiendo la ventilación de las estancias,“Miles de inmigrantes en Mauritania, a la espera de embarcarse hacia Canarias ”, Afrol News / IRIN, 3 de Noviembre de 2006, http://www.afrol.com/es/ articles/22360.
26 El blog Fortress Europe, de Gabriele del Grande, es un completísimo y escalofriante catálogo de las penalidades que padecen los emigrantes que intentan acceder a Europa desde cualquiera de sus fronteras. En el puede encontrarse, además de un mapa de los 17 campos de detención de inmigrantes en Libia, y de otros informes sobre Argelia y Marruecos, un informe sobre Libia que en su versión francesa lleva el título Fuite de Trípoli. Rapport sur les conditions des migrants de passage en Libye (http://www.infinitoedizioni.it/ fileadmin/InfinitoEdizioni/ rapporti/RAPPORT_LIBYE.pdf, 25 pp.)
27 Parlamento Europeo, op.cit., punto 136, p.18.
28 Amnistia Internacional, op.cit., p.44
29 Ibidem., p.17.
30 Según informaba el diario La Verdad: «El Ministerio de Interior repatrió durante 2006 a algo más de 52.000 inmigrantes en toda España. 11.567 mediante la ejecución directa de órdenes de expulsión, un 5,1% más que durante 2005. Mientras, el Gobierno retornó (es decir, rechazó en puertos y aeropuertos) a 19.273 personas (un 26,3% más que el año anterior). Además, devolvió a otros 21.216 extranjeros cuando trataban de llegar en cayuco a Canarias, entrar a Ceuta y Melilla sorteando las vallas o cruzar el Estrecho en patera o en otros medios de transporte, sorteando los puestos fronterizos», La Verdad, “La Policía duplica el número de inmigrantes irregulares deportados”,11 de junio de 2007, www.laverdad.es/ murcia/prensa/20070611/ region_murcia/policia-duplica-numero-inmigrantes_ 20070611.html
31 Sáiz-Pardo, Melchor, “Interior autoriza el uso de la fuerza durante las expulsiones de inmigrantes Interior autoriza el uso de la fuerza durante las expulsiones de inmigrantes Interior autoriza el uso de la fuerza durante las expulsiones de inmigrantes Interior autoriza el uso de la fuerza durante las expulsiones de inmigrantesInterior autoriza el uso de la fuerza durante las expulsiones de inmigrantes” , Diario La Voz de Galicia, 23 de agosto de 2007Interior autoriza el uso de la fuerza durante las expulsiones de inmigrantes Interior autoriza el uso de la fuerza durante las expulsiones de inmigrantes Interior autoriza el uso de la fuerza durante las expulsiones de inmigrantes
32 Parlamento Europeo, op.cit, punto 130.
33 Ibidem, punto 136.
34 Casa Árabe, Musulmanes en la UE: discriminación e islamofobia. Percepciones sobre discriminación e islamofobia. Voces de miembros de las comunidades musulmanas en la UE. Extractos de los informes del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (EUMC), Documento de Casa Árabe 1/2007, Madrid, febrero de 2007 (fecha de publicación del informe original del Observatorio, diciembre de 2006), pp.38-42 y 87-89.
35 Ibidem, p.55.
36 Entre los días 5 y 7 de febrero del año 2000 cientos o miles de habitantes de la ciudad almeriense de El Ejido (Almería, España) llevaron a cabo un auténtico progrom contra la población inmigrante magrebí de la localidad tras el asesinato de una joven por un magrebí que tenía perturbadas sus facultades mentales. Sesenta magrebíes, resultaron heridos, pero muchas más fueron las viviendas y propiedades saqueadas, destruidas y quemadas. Los indeseados inmigrantes trabajaban, sin embargo, cuando podían, de sol a sol, en la mayoría de los casos por un salario y una vivienda miserables, para hacer funcionar los prósperos invernaderos almerienses. Pese al gran escándalo social que entonces se produjo, las cosas no habían cambiado mucho en el momento de escribir estas líneas: en septiembre de 2007, una trabajadora social de la zona me contó que por regla general los inmigrantes trabajan en los invernaderos 10 horas diarias por 30€ al día (menos de la mitad de lo que cobraría un jornalero nacional en España) sin contrato, siguen viviendo en cortijos miserables abandonados, y su entrada es vetada en gran número de cafés y lugares de ocio.
37 Diario El Mundo, «Las claves de los vuelos de la CIA”, 14 de febrero de 2007, http://www.elmundo.es/ elmundo/2006/06/12/espana/1150137230.html
38 Parlamento Europeo, «Resolución del Parlamento Europeo sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos» de 14 de febrero del 2007, P6_TA(2007)0032, puntos 159 a 181. El punto 166, por ejemplo, dice: «no se han presentado pruebas concluyentes que contradigan ninguna de las acusaciones sobre la existencia de un centro secreto de detención en terreno rumano».
39 Amnistia Internacional, op.cit., p.45.
40 Parlamento Europeo, “Resolución sobre la supuesta utilización…”: para los casos en general de implicación de Italia, Reino Unido, Alemania y Suecia ver los puntos 52 a 103 de la resolución. Para el caso mencionado en el Reino Unido ver puntos 70 a 73.
41 Consejo de la UE, ob.cit., pp. 163 y 101 respectivamente.
42 Al referirnos a los países no europeos del Mediterráneo, nos referiremos a menudo a Jordania porque la UE la trata como a un país mediterráneo en sus Acuerdos de Asociación comercial a pesar de que, evidentemente, no se encuentra a orillas suyas. Nos parecía adecuado poner en evidencia, precisamente, este trato de preferencia respecto a otros países que también son del entorno árabe y también están cerca del Mediterráneo como, por ejemplo, Iraq. A este también lo mencionamos en alguna ocasión, pero hemos evitado hablar de él con detalle porque en materia de derechos humanos no habríamos dado abasto.
43 En Martín Muñoz, Gema (ed.), Democracia y derechos humanos en el mundo árabe, Ediciones ICMA, Madrid, 1993, se pueden consultar la Carta de la Liga Tunecina de Derechos Humanos, adoptada en 1986 (pp.345-349), la Carta Nacional Marroquí de Derechos Humanos (pp.351-356), proclamada en 1990 por diversas asociaciones marroquíes de defensa de los derechos humanos y de juristas y abogados) y la Declaración de Argel sobre el Magreb de los Derechos Humanos (pp.357-359), proclamada conjuntamente en 1989 por las organizaciones de derechos humanos marroquí, tunecina, argelina y mauritana admitidas en la Organización Árabe de Derechos Humanos, que anunciaban la creación de la Unión Magrebí de Derechos Humanos, traducción de Mª Ángeles López Plaza y Almudena Ruiz Ibáñez.
44 En los medios islamistas moderados, o simplemente en los entornos musulmanes tradicionales, de los que no se encuentran muy lejos gran parte de las elites en el poder, se mantiene una visión de los derechos humanos que se separa de la Declaración de la ONU en los terrenos de la libertad individual en las costumbres, la libertad de expresión, los derechos de la mujer y la libertad religiosa, en la medida que todos estos derechos y libertades, aunque son proclamados como tales, quedan enmarcados dentro de los límites de la Ley Islámica (charía). Existen dos declaraciones de derechos humanos que, aunque no tienen valor oficial ni representan más que a quienes las elaboraron, nos indican adonde apunta esta visión islámica tradicional. La primera de ellas es la Declaración Islámica Universal de los Derechos Humanos, elaborada en 1981 por el Consejo Islámico en Europa, organización privada con sede en Londres. La segunda es un proyecto de Declaración de los Derechos Humanos en el Islam, aprobado por los ministros de Asuntos Exteriores de la Conferencia Islámica en 1990 que debía ser presentado a la cumbre de Jefes de Estado en Dakar en 1991, pero no lo fue debido a las críticas que recibió. Puede consultarse el texto completo en castellano de ambas en Martín Muñoz, Gema (Ed.): Op.cit., respectivamente pp. 297-317 y pp.319-327.
45 Junto a las declaraciones y proyectos de declaraciones ya señalados, hay que mencionar el Proyecto de Carta de los Derechos Humanos y del Pueblo en el Mundo Árabe (ver op.cit., pp. 329-344), elaborado en 1986 por juristas árabes y que recibió el apoyo de la Unión de Abogados Árabes. Al contrario que las declaraciones «islámicas» mencionadas esta declaración «reafirma su confianza en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos» (p. 330), y en su primera parte, Derechos y libertades fundamentales, expone un articulado muy similar al de dicha declaración, y por ende muy diferente a las declaraciones «islámicas» en materia de derecho civil y de libertades religiosas individuales, añadiendo importantes obligaciones del Estado en materia económica y social. Pero lo más significativo es que añade una segunda parte sobre Derechos colectivos del pueblo árabe que insiste en el derecho colectivo de los pueblos a la independencia, a la autodeterminación y al disfrute de sus riquezas y recursos naturales, así como en «el derecho individual a negarse a participar en la lucha contra otro estado árabe» y a «asistir por todos los medios legítimos a los pueblos víctimas del colonialismo, ocupados o discriminados racialmente» (pp.338-339). Aunque este proyecto de declaración tampoco llegó a tener ningún valor oficial –aunque se propuso a los estados árabes que lo adoptaran-, representa adecuadamente una ideología (la del panarabismo antiimperialista, internacionalista y social), que si bien los gobiernos árabes han ido reduciendo cada vez más a un rincón minúsculo de su retórica, sigue gozando de importante predicamento en sus estados.
46 Consejo de la UE, Informe anual.... Se habla de la Autoridad Palestina (pp.117 y 192-193), Israel (194-195, Jordania (195), Egipto (196), Libia (197), Marruecos (198), Siria (198-200), Iraq (231-232) y Turquía (185-186). De esas páginas proceden las citas siguientes en el texto.
47 Las menciones que se hacen a estos tres países casi siempre están incluidas en listados de países sobre los que se dice que se han emitido declaraciones o se han hecho gestiones relativas a los derechos humanos, sin especificar en que han consistido ( Ibidem, pp.35, 60, 77,80 y 82). Tan sólo en la página 11, única mención detallada que se hace a este país.
48 Sobre Túnez se puede consultar, además de los informes de AI (pp.395-400) y HRW (pp.519-522) citados, Arabic Network for Human Rights Information: Who Pays the Price? Advertisements in the Egyptian Press Beautifying the Image of the Tunisian Dictatorship, Report on the Occasion of the 20th Anniversary of President Ben Ali's Rule , November 2007 .
49 Además de criticar la impunidad absoluta en la que siguen todos los crímenes cometidos en la década de los 90, en el conflicto que opuso al Estado y a grupos armados islamistas, que se estima que causó 200.000 muertos, el informe de AI señala : «se recibieron continuos informes de tortura y malos tratos a personas detenidas por las autoridades (…)y preocupaba la falta de imparcialidad de los juicios en causas por terrorismo y en causas abiertas por motivos políticos. Se hostigó y condenó a prisión a periodistas, sindicalistas y personas dedicadas a la defensa de los derechos humanos» (p.74). Sorprendentemente, el informe de HRW no dedica un apartado específico a Argelia.
50 Sobre este asunto, ver Martín, Iván: “Unión Europea-Argelia: una asociación de alto riesgo”, en revista Nación Arabe, nº 47, Madrid, pp. 33-39.
51 «En mayo de 2006, el Comité Obrero Nacional de Estados Unidos [NLC, según sus siglas en inglés ] informó de que se estaban cometiendo abusos contra los derechos de los trabajadores inmigrantes en más de 25 fábricas textiles de Jordania que suministraban artículos a minoristas de Estados Unidos, y afirmó que los empresarios habían confiscado los pasaportes de decenas de miles de trabajadores extranjeros, sometiéndolos así a una «servidumbre involuntaria». El Comité señaló que los abusos incluían violaciones y palizas con palos y cinturones y que a algunos empleados se les obligaba a trabajar más de 100 horas a la semana o se les dejaba de pagar el sueldo durante seis meses. Poco después, el ministro de Trabajo publicó un informe en el que se aceptaba que existían indicios de abusos en «algunas fábricas», como el impago de horas extras, pero negó muchas de las conclusiones del Comité, como las denuncias de abusos físicos» (Amnistía internacional, ob.cit., p. 239). En la página del NLC puede verse como los abusos han continuado desde 2006 (www.nlcnet.org/ searchresults.php?pageNum_search=0&country=Jordan) ante la indiferencia del gobierno jordano, hasta el punto de que el 10 de diciembre de 2007, 3.000 trabajadores de Sri Lanka, Nepal, Bangladesh e India, la mitad de ellos mujeres, comenzaron una huelga que en el momento de escribir estas líneas, el 17 de diciembre, continuaba, pese a que la policía había golpeado violentamente a los trabajadores (www.nlcnet.org/ article.php?id=502).
52 Ver Amnistía Internacional, ob. cit., pp.274-277.
53 Sobre el proceso electoral egipcio y sus antecedentes puede consultarse: Barreda Sureda, Javier: “Egipto: La escisión del régimen de Hosni Mubarak”, Revista Hesperia Tres Culturas, nº 4, Madrid, 2006, pp.59-79
54 Obsérvense las palabras de John Dugard, Relator Especial de la ONU para los Derechos Humanos en Palestina: «La comunidad internacional (…) ha delegado en el Cuarteto la facultad de poner los medios para lograr un arreglo pacífico consistente en la creación de un Estado palestino. Lamentablemente, en la actualidad el Cuarteto parece haber perdido de vista este objetivo, por cuanto impone medidas punitivas destinadas a obligar a Hamás a cambiar su posición ideológica, o a provocar un cambio de régimen. Esto es evidente en la declaración del Cuarteto de 9 de mayo de 2006. Cabe preguntarse si las Naciones Unidas están autorizadas jurídicamente a participar en la coerción económica a través del Cuarteto sin seguir sus propios procedimientos estipulados en la Carta. En cualquier caso, la diplomacia ha cedido el paso a la coerción (Dugard, John: Situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967, documento de las Naciones Unidas A/61/470, 27 de septiembre de 2006).
55 Informe del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos, John Dugard, sobre la situación de los derechos humanos en los Territorios Palestinos Ocupados por Israel desde 1967, documento de las Naciones Unidas: E/CN.4/2006/29, 17 de enero de 2006, 25 pp..
56 Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967 (Sr. John Dugard), nº de documento de las Naciones Unidas: A/HRC/4/17, 29 de enero de 2007, 24 pp.
57 Ibidem, p.25

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