12/11/08

Il duche ha siempre razione

II PARTE
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En el año 2003, en Italia, un Estado teóricamente laico, un juez de provincias, Luigi Tosti, se negó a ejercer sus funciones civiles en presencia del crucifijo y, por tanto, bajo su "divina" inspiración. Este magistrado se apoyó en los varios artículos de la Constitución italiana que acogían la neutralidad ideológica (libertad de expresión y confesión religiosa, así como igualdad de trato ante la ley). La justicia italiana reaccionó con inusitada agresividad, condenándole, el 18 de noviembre de 2005, por "infracción de obligaciones en el cargo" a siete meses de cárcel y a suspensión de un año de todos los cargos públicos. Debido a la insistencia y a la honestidad profesional de este juez insolente, la sentencia le fue aumentada finalmente, en febrero de 2008, a doce meses de prisión.

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El proceso descrito en la I Parte es imaginario, aunque se atiene, no obstante y de manera estricta, a un suceso real tanto en las fechas como en su desarrollo. Simplemente deben sustituirse algunas palabras y algunos nombres para conocer el caso verídico. Los hechos narrados no han sucedido en Turquía, sino en Italia. Así, Ankara debe ser sustituida por Roma, Erdogan por Berlusconi, y Adbükadir Mehmet por Benedicto XVI. Donde dice "enseñanza islámica", debe leerse "enseñanza católica". El juez no se llama Melek Yilmaz, sino Luigi Tosti, y en efecto está citado el próximo día 18 ante el Tribunal de Casación de Roma. Tosti no retiró un Corán de la Sala de Audiencias, sino un crucifijo. La sentencia de un año de prisión le fue dictada en febrero de este mismo año. Las condenas y cargos mencionados para el imaginario juez turco son exactamente las mismas que se han emitido contra el muy real juez italiano.
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El "Supremo Consejo de los Ulemas" es, en realidad, la Iglesia católica, y los mencionados "Acuerdos de Izmir", con las cláusulas citadas, se refieren literalmente al Concordato de Letrán, donde actuaron como firmantes el cardenal Gasparri y Benito Mussolini, al que se alude en la I Parte como "el añorado Presidente Okyar". Los Acuerdos lateranenses, el acontecimiento más importante en la política eclesiástica del pontificado de Pío XI, se componen de tres apartados: un tratado interestatal, un acuerdo financiero y un Concordato.
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Las cantidades en liras turcas mencionadas para el acuerdo financiero equivalen a liras italianas, en la misma cuantía. La directiva en vigor que declara obligatoria la presencia del "Corán" (el crucifijo) en las Salas de Audiencia data, como se ha dicho, de 1926, aunque no fue emitida por ningún "Ministro de Propaganda" turco, sino por Alfredo Rocco, el ideólogo del fascismo que creó el entramado jurídico del Estado totalitario.
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La Constitución turca data, en efecto, de 1982; la italiana, de 1947. Italia sigue viviendo bajo el régimen del Tratado de Letrán y del Concordato firmado el 11 de febrero de 1929 entre El Vaticano e Italia. En 1984, el Presidente del Consejo, el socialista Bettino Craxi, renovó el Concordato con El Vaticano: ciertamente el culto católico no es ya religión de Estado, pero sin embargo no se derogaron las leyes fascistas. Se trata así, según los términos del Cardenal Tauran, de una separación de las Iglesias y del Estado "coordinada", opuesta "a la separación pura y simple" en la cual "las confesiones religiosas se incluyen dentro del derecho privado".
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El 15 de agosto de 2005, Benedicto XVI afirmó en su homilía: "Es importante que Dios sea visible en las casas públicas y privadas, que Dios esté presente en la vida pública, con la presencia de crucifijos en los establecimientos públicos". El 19 de noviembre de ese año, Benedicto XVI y Silvio Berlusconi, al término de un intercambio de opinión sobre las relaciones Iglesia-Estado en Italia, reafirmaron "la voluntad de colaboración de las dos partes en el marco del Tratado de Letrán".
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El símbolo colocado en la Sala de Audiencias no fue el de la "Unión de Librepensadores de Turquía", sino el de la "Unione degli Atei e degli Agnostici e Razionalisti" (UAAR), Asociación de promoción social, miembro asociado de la Federación Humanista Europea y de la Unión Ética y Humanista Internacional.
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La imaginaria disposición del Consejo de Estado turco del 15 de febrero de 2006 traduce una real disposición del Consiglio de Stato italiano de la misma fecha (nº de sesión 4575/03-2482/04), referida a la exposición del crucifijo en las escuelas. Dice así: "Il principio di laicità non risulta compromesso dall'esposizione del crocifisso nelle aule scolastiche. Il crocifisso consiste, infatti, anzitutto un simbolo storico-culturale; esso rappresenta un segno di identificazione nazionale e costituisce, insieme ad altre forme di vita collettiva e di pensiero, uno dei percorsi di formazione dei nostro Paese e in genere di gran parte dell'Europa. Non va infatti sottaciuta l'influenza che la dottrina cristiana, incentrata sui valori della dignità umana, ha avuto nella formazione degli Stati moderni e laici. Si può, quindi, ritenere che, nell'attuale realtà sociale, il crocifisso debba essere considerato non solo come simbolo di un'evoluzione storica e culturale, e quindi dell'identità del nostro popolo, ma come simbolo altresì di un sistema di valori di libertà, eguaglianza, dignità umana e tolleranza religiosa e quindi anche di laicità dello Stato, che trovano espresso riconoscimento nella nostra Carta costituzionale".
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Las declaraciones de los comisionados del Alto Tribunal turco por las que en el texto se describe el Corán como "un símbolo idóneo para expresar el elevado fundamento de los valores civiles que delimitan la laicidad en el actual ordenamiento del Estado" tienen su equivalente literal en una sentencia del Consejo del Estado italiano del 13 de febrero del 2006, nº 556, según la cual "Il crocifisso resta (…) in quanto simbolo idoneo ad esprimere i valori civili che delinenano la laicità nell'ordinamento dello Stato".
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La ordenanza del 24 de marzo de 2006, nº 127, es en realidad de la Corte Constitucional Italiana, y bajo el título de "Esposizione del crocifisso nelle aule giudiziarie: inammissibilità del ricorso per conflitto di attribuzione tra poteri dello Stato", declara inadmisible el conflicto de atribuciones propuesto por Luigi Tosti. Se ha trasladado el caso a los tribunales turcos y a la religión islámica para poner de manifiesto la aberración legal que caracteriza al proceso contra el juez Luigi Tosti.
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Sabemos que más de un católico honesto se rasgaría las vestiduras si la versión turca fuera verídica, y no dudaría en tal caso en presentar una sonora queja ante las instancias internacionales. Ciertamente, el caso tiene una vertiente jurídica (la dejación de funciones) que es la utilizada por los fundamentalistas para impedir no sólo la libertad de creencias del juez sino la fragante vulneración de las propias leyes del Estado italiano, que no pueden contradecir los textos de derechos humanos de la ONU y de la propia Comunidad Europea. Pero hay una violación jurídica más concreta, y de un principio básico de seguridad jurídica y de democracia real en un Estado, cual es la independencia judicial, es decir, que la justicia se imparta en nombre del Estado y la sociedad civil, y no de una confesión religiosa determinada, sea cual sea.
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Se atenta, pues, contra la independencia judicial, y se estaría utilizando el fraude de ley de argumentar la dejación de funciones del juez para justificar su persecución inquisitorial. Lo que está defendiendo el juez Tosti es la independencia y los principios básicos de laicismo, obligatorios para todos los estados democráticos. Esperamos que la metáfora haya servido para comprender en profundidad el sentido de este proceso.
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Podéis dirigir un escrito de protesta a la
Corte di CassazioneSesta Sezione Penale
Palazzo di Giustizia
Piazza Cavour00193 Roma (RM)
Italia
Oggetto: R.G. n.2007/03482400
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Y también un mensaje de apoyo al juez Luigi Tosti,
Via Bastioni Orientali n. 38,
RIMINI
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Gracias por defender vuestros derechos.
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FIDA - 12/11/2008

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