12/11/08

Il duche ha siempre razione

I PARTE

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En el año 2003, en Turquía, un Estado teóricamente laico, un juez de provincias, Melek Yilmaz, se negó a ejercer sus funciones civiles en presencia del Corán y, por tanto, bajo su "divina" inspiración. Este magistrado se apoyó en los varios artículos de la Constitución turca que acogían la neutralidad ideológica (libertad de expresión y confesión religiosa, así como igualdad de trato ante la ley). La justicia turca reaccionó con inusitada agresividad, condenándole, el 18 de noviembre de 2005, por "infracción de obligaciones en el cargo" a siete meses de cárcel y a suspensión de un año de todos los cargos públicos. Debido a la insistencia y a la honestidad profesional de este juez insolente, la sentencia le fue aumentada finalmente, en febrero de 2008, a doce meses de prisión.

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Al inicio de este proceso, los altos magistrados turcos, aún reconociendo el carácter laico del Estado, argumentaron sin embargo que la República debía rendir tributo al sagrado Corán, en base a unos Acuerdos firmados hace setenta años entre el añorado Presidente Okyar y el Supremo Consejo Religioso de los Ulemas, que especificaban en dos apartados (un tratado que constaba de un preámbulo y 52 artículos más un acuerdo financiero) las características que debían regir, en adelante, las relaciones entre el poder civil y el religioso. En ellos, conocidos como "Acuerdos de Izmir", se reconocía al Islam como única religión estatal, y se garantizaba a las instituciones religiosas islámicas el derecho de propiedad sobre ciertos dominios, mezquitas y palacios, la franquicia fiscal, la anulación de tasas, la inviolabilidad de sus representantes, la protección de sus personas frente a ofensas o atentados, el derecho de legislación, el libre ejercicio de la potestad educativa y de culto, la renuncia a toda inspección estatal de su patrimonio y la obligatoriedad de la enseñanza islámica en las escuelas. Por su parte, el acuerdo financiero concedía al Supremo Consejo una suma de 750 millones de liras turcas y una renta del 5 % de bonos del Estado por una cuantía de mil millones de liras. Además, el Estado se comprometía a amortizar los sueldos de todos los shaykhs, ulemas, imanes, muftíes y predicadores ambulantes, asegurando así el libre ejercicio de su poder espiritual.

Con éstas, y con otras cláusulas similares que pretendían en vigor, los doctos guardianes de la ley turca acallaron al juez blasfemo, y consideraron que, en recta interpretación de doctrina jurídica, la pretensión de retirar el Corán constituía, en suma, un acto de desobediencia a una directiva que, en 1926, el Ministro de Propaganda del añorado Presidente Okyar había emitido al respecto, y que declaraba obligatoria la presencia del Corán en las Salas de Audiencia. Esto le pareció a nuestro buen juez una contradicción con las normas constitucionales vigentes, que desde 1982 proclamaban la estricta separación entre las iglesias y el Estado. Pero los comisionados del Alto Tribunal turco le recordaron que el Sagrado Libro, además que como objeto de culto, debía ser entendido como un "símbolo idóneo para expresar el elevado fundamento de los valores civiles que delimitan la laicidad en el actual ordenamiento del Estado".
"Pero -adujo el magistrado- si tenían que ser aceptados los símbolos religiosos en cualquier lugar donde no tenían nada que hacer, entonces esto tendría que ser también válido bajo el principio de igualdad consagrado en la Convención Internacional de Derechos Humanos de 1975, para otras religiones e ideologías y así, hacer sitio igualmente para, por ejemplo, la Menorah, el candelabro judío de siete brazos". A consecuencia de esta observación impertinente, se agravó el modo de intimidación de las autoridades. El presidente de justicia se remitió a la aún vigente directiva de 1926, y el Ministro de turno dispuso una instrucción para un procedimiento disciplinario contra el juez rebelde. Éste, convencido de sus derechos, colocó entonces en la Sala de Audiencias el símbolo de la "Unión de Librepensadores de Turquía", que, a diferencia del Libro santo, fue inmediatamente retirado y confiscado por la Administración. Seguidamente se abrieron contra él tres procedimientos penales.

El 15 de agosto de 2005, el Gran Shaykh de la Mezquita de Estambul, Adbükadir Mehmet, se manifestó ante la prensa en los siguientes términos: "Es importante que Allah, el Misericordioso, sea visible en toda la nación, que esté presente en la vida pública, con la presencia del Corán en todos los establecimientos públicos". El 19 de noviembre de ese mismo año, el Primer Ministro turco, Recep Tayyip Erdogan, al término de una reunión con Abdükadir Mehmet, reafirmó la voluntad de colaboración entre el Gobierno y el Supremo Consejo de los Ulemas, en el marco del "espíritu de Izmir". Un día antes, Melek Yilmaz había sido condenado por el Tribunal de Ankara a siete meses de prisión y un año de suspensión de todos los cargos públicos por negarse a hacer justicia en presencia del Corán. Por demanda del fiscal, fue destituido al mismo tiempo de sus funciones judiciales por el magistrado competente, con la consecuencia de suspensión de salario desde febrero de 2006, y dejándole así falto de recursos. Sigue hoy destituido de su cargo y sin percibir sus honorarios como juez.

El 15 de febrero de 2006, una disposición del Consejo del Estado turco declaró que "el principio de laicidad no resulta comprometido por la exposición del Corán en los tribunales de justicia. El Corán es, precisamente por su carácter sagrado, un símbolo histórico y cultural de la vida y del destino colectivo del pueblo turco, así como el emblema de la libertad, la igualdad y la dignidad humanas". En la ordenanza del 24 de marzo de 2006, nº 127, la Corte Constitucional turca declaró inadmisible, según el art. 37 de la ley 11 de marzo de 1953, nº 87, el conflicto de atribuciones propuesto por el magistrado, negando que el Corán fuera tan solo un símbolo religioso, puesto que representaba, sobre todo, "la unidad nacional del pueblo turco". El recurso presentado por Yilmaz contra la injusticia cometida con él fue denegado en mayo de 2007 en Ankara. La duración de su condena ha sido incrementada entretanto a 12 meses. Por una peculiaridad del derecho turco, el magistrado está obligado a soportar un juicio tras otro en la misma causa, ya que cada uno de los procedimientos que él se negó a celebrar bajo el Corán se procesan uno por uno.

Cabe esperar que en el transcurso de los procedimientos que quedan por hacer, el Tribunal de Casación competente confirme la sentencia de la primera instancia. Este juicio de apelación contra la primera condena de 7 meses de cárcel y un año de suspensión de todos sus cargos públicos se celebrará el día 18 de noviembre de 2008 ante el Tribunal de Casación en Ankara. Únicamente el apoyo de un amplio público internacional puede ejercer suficiente presión sobre las autoridades turcas para que éstas se vean obligadas a dar preferencia a su Constitución frente a las interpretaciones integristas que subordinan la justicia a los contenidos dogmáticos de la religión.
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FIDA/12/11/2008

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